| Procedimiento de Exportación | Indice |
De las Exportaciones Temporales
Para la exportación temporal de mercancías se seguirá el procedimiento común de
exportación adicionando las siguientes directrices:
Políticas Generales
1º) La autorización de salida temporal de las mercancías del territorio nacional
deberá realizarse al amparo del DUA de exportación temporal, sin intervención
del agente aduanero y sin la rendición de una garantía; cumpliendo además con
los requisitos establecidos en la modalidad que corresponda.
2º) Toda mercancía objeto del régimen de exportación temporal de conformidad con
la legislación aduanera vigente tendrá un plazo máximo de seis meses
indistintamente de la modalidad autorizada y en ninguno caso se autorizará
prórroga adicional.
3º) Para la exportación temporal de mercancías realizadas por una entidad
estatal el plazo será el establecido en el contrato.
4º) Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente
identificables por modelo, número de serie, marcas, números, sellos, medidas u
otras características especiales. De no cumplirse con esas características, el
declarante deberá identificarlas mediante el uso de placas o colocación de
marcas indelebles previo acuerdo con la aduana de control y antes de su salida
del territorio nacional.
5º) Los envases y elementos de transporte nacionales que sirven para la carga,
descarga, manipulación y protección de las mercancías de exportación definitiva,
deberán declararse en el DUA de exportación definitiva en líneas distintas a la
mercancía que contienen, para su identificación al momento de reingresar al
territorio nacional.
6º) La mercancía que se ampare a un DUA de exportación temporal será sujeta “revisión
documental y reconocimiento físico” para la autorización por parte de la aduana
de control al sometimiento del régimen; con tal fin dichas mercancías deberán
ingresarse a una ubicación autorizada para realizar el proceso de verificación.
7º) Por su condición de nacional, las mercancías sujetas a una exportación
temporal que se ingrese a un depósito aduanero no deberá registrarse en un
movimiento de inventario.
8º) Todo DUA de exportación temporal deberá ser asociado al manifiesto de salida
y confirmado en el plazo establecido.
9º) La exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías,
podrá ser presentada por el propio exportador, debiéndose declarar cualquiera de
las siguientes modalidades según el perfeccionamiento al que se vaya a someter
la mercancía en el exterior: exportación temporal para la transformación de la
mercancía, exportación temporal para reparación al amparo de la garantía de
funcionamiento y exportación temporal para reparación o alteración al amparo del
CAFTA.
De la Solicitud y Revisión del DUA
| A.- Actuaciones Declarante |
B.- Actuaciones de la Aduana | |
| 1º) Previo a realizar la declaración de
exportación temporal, el declarante deberá presentar por escrito la
solicitud del régimen, describiendo la mercancía e indicando el modo de
identificación de las mismas. Las mercancías objeto de la autorización
deben ser puestas a disposición de la autoridad aduanera. 2º) Cuando la exportación temporal corresponda a mercancías propiedad del Estado, el declarante deberá adjuntar a dicha solicitud, la autorización emitida por el funcionario competente de la entidad gubernamental. 3º) Una vez autorizada el régimen, el declarante transmitirá el DUA de exportación temporal cumpliendo todas las formalidades establecidas con excepción de la asociación del movimiento de inventario que no será obligatorio, además deberá hacer referencia a la autorización dada por la aduana de control. |
1º) El funcionario responsable en la aduana de
control, recibe la solicitud del trámite de exportación temporal,
verifica el tipo de mercancías y que las mismas contengan marcas y señas
que le permitan su identificación. Cumplido lo anterior autoriza el
trámite mediante la emisión de un acto resolutivo. 2º) Recibido en el DUA del régimen de exportación temporal, la aplicación informática verificará que en el mensaje del DUA se haya declarado la resolución de autorización, la modalidad correspondiente según la normativa vigente y en los plazos estipulados, los cuales no podrán exceder los seis meses, excepto las exportaciones temporales realizadas por el Estado cuyo plazo será el establecido en el contrato. |
De la Cancelación del Régimen por Exportación Definitiva
| A.- Actuaciones de Declarante |
B.- Actuaciones de la Aduana | |
| 1º) En cualquier momento que el declarante lo
estime necesario y siempre antes del vencimiento del plazo otorgado para
la exportación temporal, presentará a la aduana de control, el DUA de
exportación definitiva, declarando como DUA precedente la declaración de
exportación temporal. Dicho trámite no requerirá de documentos
probatorios que motiven el cambio de régimen, con excepción de los
solicitados a las exportaciones definitivas. 2º) En las exportaciones temporales realizadas por el Estado, el declarante de previo a presentar el DUA de exportación definitiva para cancelar el régimen, deberá gestionar ante la aduana de control, la autorización, adjuntando a la solicitud, el documento emitido por la entidad estatal que le permite realizar el cambio. De haber sido autorizado el cambio de régimen, deberá declarar el número y fecha de la autorización otorgada por la aduana. 3º) El declarante que presente el DUA de exportación definitiva para cancelar DUA de exportación temporalmente de mercancías que requieren permisos o autorizaciones, no se le exigirá tramitar notas técnicas ante la entidad gubernamental responsable, ni deberá enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, ni el mensaje de confirmación del DUA. |
1º) Recibida la solicitud de cambio de un DUA de
exportación temporal a definitiva por una entidad estatal, el
funcionario aduanero designado, evaluará que la solicitud se haya
presentado antes del vencimiento del plazo de la exportación temporal y
que se adjunte la autorización para cambio de régimen emitida por la
persona competente de la entidad gubernamental. De estar todo correcto,
se emitirá acto resolutivo correspondiente. 2º) La aplicación informática controlará que cuando se reciba un DUA de exportación definitiva para cancelar una exportación temporal, se consigne la totalidad de las mercancías que se habían exportado temporalmente y se cumpla con las formalidades establecidas en esa modalidad, con excepción a las notas técnicas. 3º) La aplicación informática controlará que para el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva, en el caso de entidades gubernamentales, el declarante haya consignado el número y fecha de la resolución de autorización otorgado por la aduana de control. |
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